¿Qué piensa de Between?

 

Monserrat Olivos Fuentes
Especialista en Derechos humanos y Derecho electoral

Between LGBT*

 

En la actualidad, Boaventura en su Introducción a las Epistemologías del Sur replantea el modelo del Estado democrático de derecho a través de la “transformación de nuevos procesos de producción, de valorización de conocimientos válidos, científicos y no científicos, así como de nuevas relaciones entre diferentes tipos de conocimiento, a partir de las prácticas de las clases y grupos sociales que han sufrido, de manera sistemática, destrucción, opresión y discriminación causadas por el capitalismo, el colonialismo y todas las naturalizaciones de la desigualdad en las que se han desdoblado; el valor de cambio, la propiedad individual de la tierra, el sacrificio de la madre tierra, el racismo, el sexismo, el individualismo, es decir, lo material por encima de lo espiritual y todos los demás monocultivos de la mente y de la sociedad  -económicos, políticos y culturales- que intentan bloquear la imaginación emancipadora y sacrificar las alternativas.”[1]

Lo anterior se sustenta a partir de una teoría crítica del derecho que cuestiona la comprensión de los derechos humanos, como lenguaje emancipatorio, que proviene de la Ilustración del siglo XVIII, de la Revolución francesa y la Revolución americana. Subrayando que en este “proceso lo que no suele decirse es que, desde entonces y hasta el día de hoy, se han utilizado como discurso y como arma política en contextos muy diferentes y con fines contradictorios”[2]

Por ejemplo, en el estudio de los derechos humanos como espejismo y desafíos destaca como se niega o minimizan las tensiones e incluso las contradicciones internas de las teorías de los derechos humanos. Solo hay que recordar que la Declaración de los Derechos Humanos de la Revolución francesa es ambivalente cuando trata de los derechos del hombre y del ciudadano. Estas dos palabras no están ahí por casualidad. Desde el principio, “los derechos humanos producen la ambigüedad de que su creación pertenece a dos grandes colectividades”[3].

A esto se suma que la transformación global que se produce de manera desigual, con diferentes momentos, grados y ritmos generando tenciones y contradicciones en diferentes partes del mundo. En un contexto en el que se “diluye la distinción entre poder político y poder económico, la centralidad del Estado en el discurso de los derechos humanos no permite establecer relaciones de causalidad entre poderosos sujetos no estatales y algunas de las violaciones masivas más grandes de los derechos humanos”[4].

En el caso mexicano, el paradigma de los derechos humanos presentó una nueva dimensión a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011 al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en el sistema iushumano,[5] obligan al Estado mexicano a garantizarlos, protegerlos, reconocerlos e instrumentarlos en el derecho doméstico, observando estándares internacionales y bajo principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, legalidad, rigidez constitucional y convencionalidad.

Si bien el reconocimiento de los derechos humanos se ha potenciado a partir de las reformas constitucionales y legales, los contrastes que se presentan en su implementación o materialización no favorecen a la generalidad de la población al no garantizarse el ejercicio efectivo, al existir sectores de la población que han tenido que arrebatar sus derechos ante deficiencias, omisiones y resistencias del Estado y sus instituciones.

El materializar derechos a partir de garantías como pudieran ser: el reconocimiento de derechos en instrumentos normativos como en la constitución o en un código familiar; la creación de una instancia para la atención de sectores de la población o la emisión de políticas inclusivas para un cambio cultural en la sociedad para erradicar la discriminación se han convertido en una lucha colectiva de sectores de la población ante la inacción del Estado por asegurar los derechos.

En este escenario han sido los esfuerzos colectivos que generan cambios, como el que nos reúne el día de hoy en un medio de difusión que esta ocasión encabeza la Dra. Ericka al construir un sitio web que representa un espacio de dialogo, análisis y de alternativas que aseguren el ejercicio de los derechos LGBT.

En este portal encontrarán información de manera dinámica de contenidos políticos, sociales y culturales de consulta que abonan a las diversas acciones a favor de la consolidación de vidas dignas para las personas LGBT* en América Latina y el Caribe.

Como investigadores uno de los grandes retos es que la información, los estudios o informes o cualquier producto académico sea accesible no solo para nuestros pares académicos como insumos de análisis o diálogo, sino que sean del dominio público, que exista la apropiación para ser usado y reutilizado generando sinergias para lograr los cambios necesarios en nuestro país.

Esto se logra, cuando el portal presenta información sistematizada cuantitativamente sobre el reconocimiento de derechos de las personas de las diversidades sexuales y de género; producción académica que cuenta con la rigurosidad de estudios en la materia, artículos de divulgación y producción artística de personas LGBT* y aliadas; instrumentos internacionales de derechos humanos a favor de las personas LGBT* y la recuperación de memoria fotográfica y audiovisual de las acciones colectivas por el reconocimiento de derechos.

Por ejemplo, desde la perspectiva jurídica podemos observar aquellos derechos que en las entidades federativas se han reconocido, como el matrimonio igualitario, despenalización del aborto, identidad de género, adopción, prohibición de terapias de conversión, entre otras.

A su vez, en términos de representación política observarán cuales han sido los alcances de acciones afirmativas en el último proceso electoral desde la esfera federal y local, las cuales representan mecanismos tendientes a promover y a exigir el cumplimiento de aquellas normas destinadas, en este caso, a la equiparación real entre hombres y mujeres, sobre todo mediante la eliminación de las desigualdades de hecho y el restablecimiento de derechos fundamentales a la igualdad en su dimensión material, bien por la vía de tutela o de la acción de inconstitucionalidad.[6]

Asimismo, podrán encontrar los protocolos no solo de México, sino también de países como Chile, Colombia o Perú que han aprobado en pro de la comunidad LGBT, los cuales se suman a un estudio ampliado de la temática, es decir, de los avances y desafíos por superar.

Finalmente, me permito destacar las noticias que, de manera cronológica, permiten conocer el estatus en la lucha y las resistencias que existen entorno a la temática como la resolución histórica del Juez Cuarto de Distrito con sede en León que concedió un amparo a activistas por los derechos de las personas LGBTIQ+, en el que obliga al Congreso de Guanajuato a incluir a las personas de diversidad sexual en el presupuesto estatal.

Bajo estas reflexiones fue para mi un honor la presentación de este portal como herramienta fundamental para la generación de cambios ante la deuda histórica por reconocer la diversidad de nuestro país.

No hay barrera, cerradura, ni cerrojo que puedas imponer a la libertad de mi mente.

Virginia Woolf

 

 

[1] De Sousa Santos, Boaventura, Introdudcción a las Epistemologías del Sur”. Disponible en http://www.boaventuradesousasantos.pt/media/INTRODUCCION_BSS.pdf

[2] De Sousa Santos, Boaventura, Derechos humanos, democracia y desarrollo, Bogotá, Colección Dejusticia, 2014.

[3] Ibidem, 29.

[4] Ibidem, 32.

[5] El sistema iushumano incorpora los contenidos previstos en la Constitución, tratados internacionales, leyes, jurisprudencia, costumbre o toda norma escrita o no, a efecto de reconocerlos y asegurarlos por parte de autoridades y particulares. Olivos Campos, José Rene, Derechos humanos y sus garantías, México, Porrúa, 2019, p. 4.

[6] Durango Álvarez, Gerardo, Inclusión y desarrollo de las acciones afirmativas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, Colombia, Diké, 2011, p.18

Guanajuato, Gto. a 25 de junio de 2022